La desobediencia a una sentencia
del Tribunal Supremo
y la urbanización de la Vega Baja
La coincidencia de Empresarios,
Ayuntamiento y Junta
No es opinión cuando lo que se describe
es un hecho real:
Sentencia sobre recurso de casación nº 4868/1993,
del TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Contencioso Sección 3,
con fecha De 29/11/2000, confirmando la sentencia nº 359
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala
de lo Contencioso Administrativo, con fecha de 06/07/1993. En
dicha resolución judicial firme se revalida la ilegalidad
substantiva de la edificación y se faculta a la Administración
Publica para ejecutar subsidiariamente la sentencia en el supuesto
de que los propietarios del edificio no subsanen los defectos.
En este caso, el derribo de los pisos que se construyeron superando
las alturas autorizadas por la Dirección General de Cultura
y Patrimonio de la Junta de Comunidades, y cuya elevación
abusiva está claramente marcada por las nuevas construcciones
adyacentes... Dicho edificio, con sus pisos en altura ilegales,
en el Paseo de la Rosa, a los pies del medieval Castillo de San
Servando, dentro de un área de especial protección
paisajística, propiedad de la asociación de Empresarios,
sigue intacto, seis años después de la sentencia
en firme del Tribunal Supremo. Ni la asociación de Empresarios
-propietarios del inmueble - ha cumplido con la sentencia, ni
el Ayuntamiento -que no se opuso al proyecto- ha intervenido,
ni la Junta de Comunidades - la parte que ganó el litigio
en el T. S.- ha ejecutado subsidiariamente la sentencia. Cabe
preguntarse como se llama jurídicamente a la situación
de incumplimiento de una sentencia junto con una inactividad
consciente de la Administración que además beneficia
ilegalmente los intereses de un particular en contra del interés
general de la ley.
Estos mismos tres sujetos se vuelven a encontrar
en el ya famoso proyecto de urbanización de la VEGA BAJA.
Y, debido a los antecedentes, de estas tres mismas instituciones,
es lícito
recelar sobre el cumplimiento estricto de la LEY DE PATRIMONIO
cuando surja el mas que probable conflicto entre la valoración
de los restos arqueológicos y los intereses económicos
de los promotores inmobiliarios. No hay motivos para creer que
van a ser mas cabales con una ley que lo que son con el acatamiento
de una sentencia del Tribunal Supremo. Sobre todo cuando las
tres partes quieren auto-contentarse mutuamente y cada uno presiona
al otro en una misma dirección: la construcción
de edificios de viviendas sea como sea.
Los empresarios son sabedores que una gran parte de los clientes
que ellos mismos utilizan de propaganda como "familias toledanas
desesperadas y con las que se está jugando con sus esperanzas
por obtener una vivienda digna", y que ya han invertido
enormes cantidades de dinero en unas reservadas cooperativas,
no estarán tan esperanzados ni tan interesados si dichas
acuciantes viviendas de protección oficial fueran en el
mismo Toledo pero en otro lugar menos "chic". Y aquí vamos
a entrar a que se debería de dar una explicación
pública sobre la inspección por la Administración
de los perfiles de renta máxima aplicados a los que se
acogen al régimen de cooperativistas a la hora de acceder
a una de estas futuras viviendas de régimen publico
y protegido.
Del Ayuntamiento, ¡¿que escribir?!. Una institución
municipal atrapada económicamente por la compra de
un terreno al Estado por un precio desorbitado, y vendido
con un "defecto
oculto" a promotores inmobiliarios por no haber realizado
las preceptivas catas arqueológicas. Claro que, si
extraña
fue la venta sin tener en cuenta las claras referencias documentales
sobre posibles restos históricos, no menos rara fue
su febril compra por cerebrales empresarios que no quisieron
verlo como un riesgo digno de calculo...
Y el tercer sujeto,
el arbitro, la Junta de Comunidades, obligado por la prensa,
cuando seguramente lo que le pedía el cuerpo
era pasar desapercibido, como pasó con la construcción
del Hotel El Bosque o el derribo del Palacio de Eugenia
de Montijo, ha tenido casi a regañadientes que dirigir
y realizar concienzudamente las prospecciones arqueológicas
que no hicieron nuestros munícipes. Pero también
va "tranquilizando" con
varias declaraciones apuntando que debido a "la importancia
del proyecto urbanístico" se hará necesario
compatibilizar restos históricos y edificios. La
pobre Junta va repartiendo "paños calientes",
intentando no beneficiar electoralmente al Ayuntamiento,
y no perjudicar los intereses de varios importantes promotores
inmobiliarios, algunos de ellos dignos colaboradores habituales
de la Junta en sus respectivas profesiones.
Y así quedan
presentados los sujetos que dicen que ahora van a tener
un cuidado escrupuloso con el contenido de la Ley de
Patrimonio en la Vega Baja y que van a ponderar con equidad
unos restos Arqueológicos contra unos beneficios inmobiliarios.
Una asociación empresarial con enormes intereses
económicos
que se rebela contra el cumplimiento de una sentencia
judicial en firme precisamente de carácter urbanística.
La Junta que no quiere ejecutar una resolución
del Tribunal Supremo con contenidos urbanísticos
y de protección
del paisaje patrimonial; y un Ayuntamiento débil
que, atrapado económicamente por sus continuas
y a veces conscientes torpezas, va autorizando proyectos
inmobiliarios a particulares que incumplen normativas
urbanísticas.
Unos proyectos que no puede enderezar de forma efectiva
ni el propio Tribunal Supremo porque es ninguneado por
las propias Administraciones que originan o consienten
estas situaciones nefastas.
Y, entonces, como en un vórtice,
vuelven a aparecer las preguntas:
¿Qué garantía da el que dice ser escrupuloso
con la leyes cuando insiste en ignorar el cumplimiento
de sentencias basadas en dicha leyes?.
¿En qué sitio está el límite donde
la incompetencia es, en realidad, otra cosa?