EL
TRÁFICO COMO SIEMPRE DE CHISTE
CARTA
EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL PEATÓN.
1. El peatón tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a
disfrutar libremente del espacio público en las condiciones
de seguridad adecuadas para su salud física y psicológica.
2. El peatón tiene derecho a vivir en centros urbanos o rurales
organizados a medida del hombre y no del automóvil, y a
disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente
a pie o en bicicleta.
3. Los niños, los ancianos y los minusválidos tienen
derecho a que la ciudad constituya un lugar de socialización
y no de empeoramiento de su situación de debilidad.
4. Los minusválidos tienen derecho a que se tomen medidas
específicas que les permitan toda movilidad posible, como
la demolición de las barreras arquitectónicas y
el acondicionamiento de los medios públicos de transporte.
5. El peatón tiene derecho a que se le reserven zonas urbanas
lo más amplias posibles, que no sean meras “islas
de peatones”, sino que se inserten coherentemente en la
organización general de la ciudad.
6. El peatón
tiene derecho, en particular:
a. Al respeto de
las normas relativas a las emisiones químicas y acústicas
de los vehículos de motor consideradas científicamente
como soportables;
b. A la implantación
generalizada en el transporte público de vehículos
que no sean fuente de contaminación atmosférica
o acústica;
c. A la creación
de “pulmones verdes”,
incluso mediante obras de repoblación forestal urbana;
d. A la limitación
de la velocidad mediante una reforma estructural de las calles,
cruces (por ejemplo con ayuda de isletas), de manera que los automovilistas
rectifiquen la velocidad y se garantice el tráfico de
peatones y bicicletas;
e. A la prohibición
de difundir mensajes publicitarios que fomenten el uso equivocado
y peligroso del automóvil.
f. A sistemas eficaces
de señalización concebidos también para quienes
están privados del sentido de la vista o del oído;
g. A medidas especificas
que permitan detenerse, acceder y recorrer calles y aceras (por
ejemplo: pavimentación no resbaladiza, rampas que permitan
superar el desnivel con el plano de la calle, adecuación
de las dimensiones al destino de las calles, medidas especiales
durante el desarrollo de trabajos de construcción, protección
contra el tráfico automovilístico mediante elementos
urbanos, creación de puntos de parada y descanso, pasos
subterráneos y puentes que faciliten el cruce);
h. A la introducción
de un sistema de responsabilidad objetiva o de riesgo de modo
que aquel que sea responsable de la creación de un riesgo
asuma las consecuencias financieras (como, por ejemplo en Francia
desde 1985).
7. El peatón
tiene derecho a una movilidad completa y libre que puede realizarse
mediante el uso integrado de los medios de trasporte. En particular
tiene derecho:
a. A un servicio
de trasportes públicos articulado y debidamente equipado
para responder a las exigencias de todos los ciudadanos hábiles
o minusválidos;
b. A la implantación
de carriles para bicicletas en todo el casco urbano;
c. A la disposición
de áreas de aparcamiento que no incidan en la movilidad
de los peatones y en la posibilidad de disfrute de los valores
arquitectónicos.
8. Todo el estado debe procurar que el público
reciba toda la información necesaria sobre los derechos
del peatón a través de los canales más idóneos
y a partir de los primeros niveles de enseñanza escolar. |